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Las administraciones públicas deberán pagar a las empresas en 30 días, Asociación Empresarial Cinco Villas
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07/07/2010
Las administraciones públicas deberán pagar a las empresas en 30 días
La nueva ley de Morosidad entra hoy en vigor y fija unos plazos máximos de 60 días para los pagos de empresas a sus proveedores y de 30 días en el caso de las Administraciones Públicas con un periodo de adaptación, en ambos casos, que se alargará hasta 2013.

Esta norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), obliga al Gobierno a articular a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) una línea de crédito directodirigida a diversos ayuntamientoscon el objetivo de que puedan hacer frente a las deudas contraídascon algunas empresas y trabajadores autónomos.
 
Con ella se pretende equipararlos plazos de pago españoles con los europeos, un hecho que mejorará la competitividadde muchas empresas nacionales. En este caso, hay que señalar que la Administración tiene deudas con varias compañías por un valor de 38.000 millones de euros, mientras que la contraída por las empresas con sus proveedores se sitúa en 60.000 millones de euros.
 
Esta Ley de Morosidad impide a las compañías negociar plazos de pago superiores a los que estipulados y fija un periodo de 'adaptación' a la misma de tres años, hasta el 2013. En este caso, se establece una escala de 50 días para este año, 50 para 2011, 45 para 2012 y 30 días desde el 1 de enero de 2013.
 
Con respecto a las empresas privadas este periodo también se extiende hasta 2013. Desde la entrada en vigor de la ley y a lo largo de 2011 el plazo será de 85 días, de 75 en 2012 y de 60 días ya a partir del siguiente año. En cambio, el sector de la alimentación y los productos perecederos tienen la obligación de pagar en 30 días en cualquier caso.
 
Casos especiales: constructoras y editoriales
 
En el caso de las empresas constructoras, los plazos de pago serán diferentes y podrán realizarlos a 120 días desde la entrada en vigor de la ley hasta el 31 de diciembre de 2011. En el año siguiente este plazo debe rebajarse a 90 días, para fijarlo en los 60 reglamentarios en el ejercicio 2013.
 
El sector del libro tiene un'régimen especial', que variará en función de las circunstancias en relación con los ciclos de explotación, la rotación de 'stocks' y el específico régimen de depósito de libros
 
Fuente: El mundo
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